jueves, 12 de abril de 2018

Estructura Académica


El sistema educativo de acuerdo a la ley orgánica de educación No. 2909, comprendía los siguientes niveles de enseñanza:

  •  El nivel Maternal, que se iniciaba en las escuelas a partir de los cuatros años de edad.
  • El nivel primario, que comprendía los grados de 1ro a 6to. A este nivel ingresaban los niños de seis o más años de edad. 
  • El nivel intermedio, que abarca los grados 7mo y 8vo.
  • El nivel secundario, con una duración de 4 años: tres de formación común para todos los alumnos y uno de formación diferenciada para atender a las aptitudes y preferencias de los estudiantes.
Todas las modalidades del bachillerato que se ofrecían tenían como punto común la formación para ingresar al nivel universitario.
Los artículos de 37 al 62 de la ley orgánica No.2909 describen cada de uno de los niveles educativos como sigue:

De la educación Maternal 

Art. 37. El consejo nacional de educación fija los cursos en que se divide la educación maternal, la duración de dichos cursos, las actividades que deben realizarse en cada uno de ellos y la extensión y distribución de las mismas en cada curso.

Art.38. La  educación maternal puede iniciarse en las escuelas maternales después de cumplidos los cuatros años de edad.
Art40. La educación maternal en los establecimientos particulares se regirá siempre por los reglamentos y programas oficiales, y estará sujeta a la vigilancia del Estado.

De la educación Primaria
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Art 41. El consejo Nacional de Educación fija los cursos en que se divide la educación primaria.
Art 42. La educación primaria no puede iniciarse sino después de cumplir los seis años de edad.
Art 43. Habrá dos clases de escuelas primarias: urbanas y rurales. Son urbanas las que funcionan en ciudades, villas y poblados; rurales las que funcionan en las zonas rurales. En estas últimas asignaturas, la extensión y contenido de las mismas distribuciones cada curso se establecerá dentro de las finalidades propias de la educación primaria.
Art.44. Para ser admitido a las pruebas que requieran para obtener el Certificado Oficial de Suficiencia en los estudios primarios.
Art. 45. El consejo Nacional de Educación establecerá la forma y el número de las pruebas que deban servir de base para la promoción, tanto en la escuela urbana como en la rural, y para la obtención de los certificados oficiales de suficiencia correspondientes.
Art. 46. Las personas que hayan cumplido catorce años de edad y aspiren a cursar la educación intermedia, podrán eximirse de las normas establecidas.

De la educación Intermedia 
Resultado de imagen para la educacion en la era de trujillo pdfArt.48. Para poder inscribirse en una escuela intermedia publica o particular, el aspirante debe presentar el certificado Oficial de Suficiencia en los estudios primarios o el Certificado Oficial de Admisión en los estudios Intermedios.
Art.49. Para ser admitido a las pruebas para obtener el certificado oficial de suficiencia en los estudios intermedios, el candidato debe presentar el certificado oficial que acredite su suficiencia en los estudios primarios o el certificado oficial de admisión en los estudios intermedios.
Art. 50. Las personas que hayan cumplido diez y ocho años de edad y aspiren a iniciar la educación secundaria podrán examinarse de la norma establecida en los artículos anteriores.

De la educación secundaria 
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Art.51. El consejo Nacional de Educación fija que se divide la educación secundaria.
Art. 54. El consejo Nacional de Educación expedía el titulo de bachiller, previa presentación del certificado oficial de suficiencia correspondiente, a los estudiantes que hallan cursado y aprobado las asignaturas incluidas en los planes de estudios en vigencia.
Art. 55. El consejo Nacional de educación fija sus cursos en que se dividen los estudios del magisterio normal, de la duración de de dichos cursos, las asignaturas que deben estudiarse.
Art. 56.  Los estudios del magisterio normal se dividen en estudio de magisterio normal de primera enseñanza urbana y rural, y estudios del magisterio normal de segunda enseñanza.
Art.60. Para ser admitido a las pruebas que se requieren  para obtener el certificado oficial de suficiencia en los estudios del magisterio normal de segunda enseñanza, el candidato deberá haber aprobado todas las asignaturas de cursos anteriores.


No podemos obviar el hecho de que en 1954 el gobierno de Trujillo firmo un concordato con la iglesia católica, representado por el papa pío XII, por medio del cual la religión católica se convirtió en la oficial del Estado dominicano y esta afianzo su influencia en el ámbito educativo.
En la llamada era de Trujillo se impulsaron varios planes con el propósito de combatir con el analfabetismo que afectaba al país y era muy amplio, alrededor del 70% de la población, acentuándose más en la zona rural que en la urbana.








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