El sistema educativo de acuerdo a la ley orgánica de educación No. 2909, comprendía los siguientes niveles de enseñanza:
- El nivel Maternal, que se iniciaba en las
escuelas a partir de los cuatros años de edad.
- El nivel primario, que comprendía los grados de 1ro
a 6to. A este nivel ingresaban los niños de seis o más años de edad.
- El nivel intermedio, que abarca los grados 7mo y
8vo.
- El nivel secundario, con una duración de 4 años:
tres de formación común para todos los alumnos y uno de formación diferenciada
para atender a las aptitudes y preferencias de los estudiantes.
Todas las modalidades del
bachillerato que se ofrecían tenían como punto común la formación para ingresar
al nivel universitario.
Los artículos de 37 al 62
de la ley orgánica No.2909 describen cada de uno de los niveles educativos como
sigue:
De
la educación Maternal
Art. 37. El consejo
nacional de educación fija los cursos en que se divide la educación maternal,
la duración de dichos cursos, las actividades que deben realizarse en cada uno
de ellos y la extensión y distribución de las mismas en cada curso.
Art.38. La educación
maternal puede iniciarse en las escuelas maternales después de cumplidos los
cuatros años de edad.
Art40. La educación
maternal en los establecimientos particulares se regirá siempre por los
reglamentos y programas oficiales, y estará sujeta a la vigilancia del Estado.
De
la educación Primaria
Art 41. El consejo Nacional
de Educación fija los cursos en que se divide la educación primaria.
Art 42. La educación
primaria no puede iniciarse sino después de cumplir los seis años de edad.
Art 43. Habrá dos clases de
escuelas primarias: urbanas y rurales. Son urbanas las que funcionan en
ciudades, villas y poblados; rurales las que funcionan en las zonas rurales. En
estas últimas asignaturas, la extensión y contenido de las mismas
distribuciones cada curso se establecerá dentro de las finalidades propias de
la educación primaria.
Art.44. Para ser admitido a
las pruebas que requieran para obtener el Certificado Oficial de Suficiencia en
los estudios primarios.
Art. 45. El consejo
Nacional de Educación establecerá la forma y el número de las pruebas que deban
servir de base para la promoción, tanto en la escuela urbana como en la rural,
y para la obtención de los certificados oficiales de suficiencia
correspondientes.
Art. 46. Las personas que
hayan cumplido catorce años de edad y aspiren a cursar la educación intermedia,
podrán eximirse de las normas establecidas.
De
la educación Intermedia
Art.48. Para poder
inscribirse en una escuela intermedia publica o particular, el aspirante debe
presentar el certificado Oficial de Suficiencia en los estudios primarios o el
Certificado Oficial de Admisión en los estudios Intermedios.
Art.49. Para ser admitido a
las pruebas para obtener el certificado oficial de suficiencia en los estudios
intermedios, el candidato debe presentar el certificado oficial que acredite su
suficiencia en los estudios primarios o el certificado oficial de admisión en
los estudios intermedios.
Art. 50. Las personas que
hayan cumplido diez y ocho años de edad y aspiren a iniciar la educación
secundaria podrán examinarse de la norma establecida en los artículos
anteriores.
De
la educación secundaria
Art.51. El consejo Nacional
de Educación fija que se divide la educación secundaria.
Art. 54. El consejo
Nacional de Educación expedía el titulo de bachiller,
previa presentación del certificado oficial de suficiencia
correspondiente, a los estudiantes que hallan cursado y aprobado las
asignaturas incluidas en los planes de estudios en vigencia.
Art. 55. El consejo
Nacional de educación fija sus cursos en que se dividen los estudios
del magisterio normal, de la duración de de dichos cursos, las
asignaturas que deben estudiarse.
Art. 56. Los estudios
del magisterio normal se dividen en estudio de magisterio normal de
primera enseñanza urbana y rural, y estudios del magisterio normal de
segunda enseñanza.
Art.60. Para ser admitido a
las pruebas que se requieren para obtener el certificado oficial de
suficiencia en los estudios del magisterio normal de segunda enseñanza, el
candidato deberá haber aprobado todas las asignaturas de cursos anteriores.
No podemos obviar el hecho
de que en 1954 el gobierno de Trujillo firmo un concordato con la iglesia
católica, representado por el papa pío XII, por medio del cual la religión
católica se convirtió en la oficial del Estado dominicano y esta afianzo su
influencia en el ámbito educativo.
En la llamada era de
Trujillo se impulsaron varios planes con el propósito de combatir con el
analfabetismo que afectaba al país y era muy amplio, alrededor del 70% de la
población, acentuándose más en la zona rural que en la urbana.
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